Calcule la liquidación laboral con nuestra calculadora laboral en Colombia. Nuestra herramienta, un avanzado simulador de liquidación, funciona como una calculadora laboral integral y gratuita. Es ideal para calcular liquidación de manera precisa, adaptándose a las necesidades tanto de empleadores como de empleados y alineándose con la legislación colombiana. Si tienes dudas sobre "cuánto me toca de liquidación por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 o 12 meses", nuestra calculadora de liquidación es la solución perfecta, ofreciéndote cálculos detallados para cada periodo mensual. Además, nos comprometemos a mantener una plataforma segura, actualizada y con soporte técnico listo para ayudarte a resolver cualquier pregunta o inquietud relacionada con la liquidación laboral.
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¿Quienes somos?
Somos un equipo dedicado a simplificar los cálculos laborales y de liquidación anual para trabajadores y empresas en Colombia. Con años de experiencia en el sector laboral, entendemos las complejidades de la normativa colombiana y buscamos ofrecer una herramienta fácil de usar y confiable
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Como calcular mi liquidacion laboral
Pasos para el Cálculo
- Identifica los Conceptos a Incluir: La liquidación puede incluir varios conceptos, como salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional y, en algunos casos, indemnización por despido.
- Calcula el Salario Pendiente: Esto es lo que la empresa te debe hasta tu último día de trabajo. Incluye el salario diario multiplicado por los días trabajados en el último periodo de pago.
- Vacaciones y Prima Vacacional: Si tienes días de vacaciones no utilizados, estos deben ser pagados. La cantidad depende de los días acumulados y tu salario diario. La prima vacacional suele ser un porcentaje adicional sobre el monto de las vacaciones.
- Aguinaldo Proporcional: El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores y se paga anualmente. Si terminas tu relación laboral antes de completar el año, tienes derecho a la parte proporcional del aguinaldo.
- Indemnización por Despido: Dependiendo de la legislación laboral de tu país y las condiciones de tu despido, podrías tener derecho a una indemnización. Esto a menudo se calcula en base a los años de servicio y el salario.
- Calcula Totales: Suma todos los montos calculados para obtener tu liquidación total.
- Consulta las Leyes Locales: Es importante verificar las leyes laborales en tu país o región, ya que pueden variar y afectar cómo se calcula la liquidación.
- Revisa tu Contrato y Negocia si es Necesario: Tu contrato puede tener cláusulas específicas sobre la liquidación. Si crees que no estás recibiendo lo justo, puedes negociar con tu empleador o buscar asesoramiento legal.
La terminación de un contrato de trabajo en Colombia conlleva el pago de la liquidación laboral, que incluye todas las prestaciones sociales y conceptos adeudados por ley. Dada la complejidad de calcular estos valores, han surgido calculadoras laborales para orientar a trabajadores y empleadores. A continuación presentamos una guía completa y actualizada sobre cómo funcionan estas calculadoras en Colombia, con soporte de fuentes oficiales, expertos en derecho laboral y ejemplos prácticos.
¿Qué es una calculadora laboral y para qué sirve?
Una calculadora laboral es una herramienta (generalmente en línea) diseñada para estimar de forma rápida y precisa la liquidación que corresponde al finalizar un contrato de trabajo. Esto incluye calcular conceptos como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones no disfrutadas y eventualmente indemnizaciones por despido. El Ministerio de Trabajo de Colombia desarrolló “Mi Calculadora”, un aplicativo web pedagógico que permite a trabajadores y empleadores generar estimativos de la liquidación de prestaciones sociales y simular las provisiones mensuales que los empleadores deben prever al contratar
Estas herramientas son especialmente útiles para entender los montos aproximados a recibir o pagar, y así tomar decisiones informadas y evitar abusos, tal como señala una experta en derecho laboral: “Entender cómo se calcula tu liquidación te da tranquilidad al finalizar tu contrato y evita posibles abusos”
- Importante: Las calculadoras laborales ofrecen estimaciones aproximadas basadas en la información ingresada. No sustituyen la liquidación oficial que debe preparar el empleador, pero sí sirven como guía para verificar que los valores estén acordes con la ley. El Ministerio de Trabajo aclara que su calculadora es una guía para casos de terminación regular (por causas legales que no implican indemnizaciones)
Si la terminación es sin justa causa y conlleva indemnizaciones, ese valor adicional deberá calcularse aparte (como explicaremos más adelante).
Fuentes confiables y expertos en cálculo laboral
En Colombia, la principal fuente oficial en materia laboral es el Ministerio del Trabajo (MinTrabajo). Esta entidad no solo expide y regula las normas laborales, sino que provee orientación a empleadores y trabajadores. En 2021, MinTrabajo lanzó Mi Calculadora como parte de su portal de trámites al ciudadano
En el 2024 se reforzó su difusión. Por ejemplo, en julio de 2024 MinTrabajo recordó la disponibilidad de esta herramienta que, con solo ingresar las fechas de inicio y fin del contrato y el salario, permite conocer rápidamente el valor estimado de la liquidación
La adopción de esta calculadora oficial ha sido destacada en medios de comunicación nacionales como una iniciativa útil para facilitar el cálculo de las prestaciones de ley
Otras instituciones han contribuido con guías y explicaciones. El Ministerio de Justicia, a través de su plataforma LegalApp, publica instrucciones detalladas para liquidar un contrato de trabajo, incluyendo cómo determinar el Salario Base de Liquidación (SBL) sumando “todos los factores que integraban el salario, como el sueldo básico, el promedio de horas extras y nocturnas, porcentaje de comisiones, bonificaciones y demás ingresos acordados”
Esta explicación oficial confirma que todos los componentes salariales (inclusive pagos variables como comisiones) deben integrar la base para el cálculo de prestaciones, en línea con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que define salario
Expertos reconocidos en derecho laboral también ofrecen aportes valiosos. Por ejemplo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha definido las prestaciones sociales como “lo que debe el patrono al trabajador por ministerio de la ley… para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma”, diferenciándolas del salario y de las indemnizaciones
Abogados laboralistas destacados, como los vinculados al Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, han resaltado la importancia de herramientas pedagógicas que acerquen estas normas al ciudadano común. En palabras de la exministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez, “conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer” – un principio que inspira la creación de calculadoras laborales accesibles para todos.
Herramientas en línea para calcular liquidaciones y prestaciones
Además de Mi Calculadora del MinTrabajo, existen otras herramientas en línea confiables para calcular liquidaciones y prestaciones sociales en Colombia:
- Mi Calculadora – MinTrabajo: Es la herramienta oficial del gobierno. Permite calcular la liquidación ingresando los datos básicos (fechas, salario, auxilio de transporte y clase de riesgo) y elige si quiere cálculo para empleado o para empleador
Entrega un resultado desglosado en cesantías, intereses, prima, vacaciones y costo aproximado para el empleador (incluyendo aportes a seguridad social). (Ver sección siguiente para un paso a paso de su uso.)
- Calculadoras integrales independientes: Portales especializados ofrecen simuladores gratuitos. Por ejemplo, CalculadoraLaboral.co brinda un formulario completo donde se ingresan datos del empleado, empleador, tipo de contrato (fijo, indefinido, etc.), fechas y salario base, y calcula automáticamente todas las prestaciones e incluso la indemnización por despido si corresponde. Este tipo de calculadoras incluyen opciones para indicar si hubo despido sin justa causa, si el contrato era inferior a un año, salario integral, etc., generando un informe detallado. Aunque no son oficiales, suelen basarse en la legislación vigente.
- Herramientas por cada concepto: Algunos sitios contables y legales colombianos ofrecen calculadoras específicas. Por ejemplo, Actualícese y cuentan con utilidades para calcular horas extra y recargos
Porcentaje de retención en la fuente, o simuladores para prima de servicios de diciembre, etc. También cajas de compensación y fondos de empleados, como Cafam, publican guías prácticas y tablas de referencia para ayudar con estos cálculos
Al usar herramientas en línea, es clave verificar que estén actualizadas con los valores vigentes (por ejemplo, salario mínimo, tope de auxilio de transporte, tarifas de interés, etc.). Priorice fuentes reconocidas o avaladas por entidades oficiales. En lo posible, cruce los resultados entre la calculadora oficial y alguna independiente para tener mayor certeza.
Paso a paso: Cómo usar “Mi Calculadora” del Ministerio de Trabajo
La calculadora laboral del Ministerio de Trabajo (Mi Calculadora) es de uso gratuito y está disponible en el portal oficial de MinTrabajo. Sigue estos pasos para utilizarla correctamente
- Ingresar al portal: Visite la página de Mi Calculadora en la web del Ministerio de Trabajo
Allí encontrará la herramienta al final de la página.
- Seleccionar tipo de trabajador: Indique si se trata de un trabajador a tiempo completo (jornada convencional) o un trabajador por días (empleo de tiempo parcial por días a la semana)
Esta distinción ajusta el cálculo según la modalidad de vinculación.
- Fechas de inicio y fin: Ingrese la fecha de inicio y fecha de terminación del periodo a liquidar. Puede ser la duración completa del contrato o, si el contrato fue de varios años, se recomienda hacer el cálculo año por año calendario
(La herramienta no permite un rango que supere el año calendario de una sola vez). Es decir, si trabajó más de un año, se harán cálculos separados por cada año.
- Salario devengado: Ingrese el salario mensual que tenía el trabajador al terminar el contrato. Si durante los últimos meses el salario varió, lo ideal es ingresar el promedio (pero en la práctica de la calculadora, solo se puede poner un valor, así que use el salario final o promedio anual según el caso). Nota: El salario no puede ser inferior al mínimo legal vigente
En la casilla, y si era salario integral debe indicarlo en las opciones.
- Auxilio de transporte: Seleccione si el trabajador recibía auxilio de transporte. Este beneficio (fijado por ley para quienes ganan hasta 2 salarios mínimos) sí se incluye en la base para el cálculo de cesantías, intereses y prima de servicios
La herramienta lo sumará automáticamente al salario base de liquidación (SBL). Si no tenía derecho a auxilio (porque ganaba más del tope o porque su contrato era de medio tiempo que no genera auxilio), puede marcar “No”.
- Clase de riesgo laboral: Seleccione la clase de riesgo ARL correspondiente a la actividad económica de la empresa y el cargo del trabajador
(Este dato se utiliza para calcular un estimado de los aportes a seguridad social que haría el empleador, aunque no afecta las prestaciones sociales del trabajador directamente. Es informativo para el cálculo “para empleador”.)
- Calcular según el caso: Finalmente, haga clic en el botón correspondiente al cálculo que desea obtener:
- “Liquidación para empleado”: calcula el valor que debe recibir el trabajador (cesantías, intereses, prima, vacaciones y, si aplica, indica que no incluye indemnización).
- “Liquidación para empleador”: calcula el costo para el empleador (incluye los mismos conceptos más los aportes a seguridad social proporcionales, mostrando el total desembolso).
- “Trabajo suplementario”: opción para calcular pagos de horas extra, recargos nocturnos, dominicales, etc., en caso de liquidar esos conceptos por aparte.
Una vez ingresados los datos y oprimido el botón, la plataforma mostrará un desglose detallado de cada rubro de la liquidación. Se recomienda guardar o imprimir este resultado como soporte. Además, MinTrabajo ha divulgado tutoriales en video y redes sociales para explicar el uso de la calculadora paso a paso, facilitando su adopción por parte de los usuarios.
Prestaciones sociales incluidas en la liquidación
Al terminar la relación laboral, el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales causadas durante el tiempo trabajado, además de salarios pendientes y otros conceptos. En Colombia, las prestaciones sociales básicas son: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y, aunque técnicamente no es “prestación social”, también se liquida el saldo de vacaciones no disfrutadas. A continuación se explica cada concepto, su base legal y cómo se calcula:
Cesantías (auxilio de cesantía)
Las cesantías son una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado cuando es menor a un año
. Su finalidad es servir de alivio económico en caso de desempleo; por eso la ley exige al empleador pagarlas al terminar el contrato o consignarlas anualmente en un fondo de cesantías.
- Base legal: Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) consagra el derecho del trabajador a “un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional por fracción de año” como auxilio de cesantía
Desde la reforma de la Ley 50 de 1990, las cesantías no se pagan únicamente al final: el empleador debe consignarlas antes del 15 de febrero de cada año en el fondo elegido por el trabajador
Si el contrato termina antes de fin de año, las cesantías de la fracción pendiente se pagan directamente al trabajador.
- Cálculo: La fórmula general es:
∗∗Cesantias=SalarioBasedeLiquidacion(SBL)×(diastrabajados)÷360*Cesantías = Salario Base de Liquidación (SBL) × (días trabajados) ÷ 360**∗∗Cesantıˊas=SalarioBasedeLiquidacion(SBL)×(dıastrabajados)÷360∗∗
Esto surge de prorratear un salario anual (360 días se entiende como año laboral)
El SBL incluye: salario mensual último (o promedio, si varió) + auxilio de transporte (aunque este auxilio no constituye salario, la ley exige incluirlo para cesantías)
Ejemplo: Si un trabajador devengó $1.300.000 de sueldo básico y $162.000 de auxilio de transporte y trabajó un año completo (360 días) en 2024, su SBL es $1.462.000. Aplicando la fórmula: $1.462.000 × 360 ÷ 360 = $1.462.000 en cesantías
Es decir, recibe un salario completo adicional por ese año. Si hubiera trabajado, digamos, 6 meses (180 días), recibiría aproximadamente la mitad: $1.462.000 × 180 ÷ 360 = $731.000.
Nota: Para contratos inferiores a un año, las cesantías siempre se calculan proporcionalmente a los días laborados; no se requiere un mínimo de tiempo. Incluso si alguien trabajó un mes, genera cesantía de un mes proporcional (es decir, 1/12 de su salario anual).
- Pago y uso: Si el contrato sigue vigente a 31 de diciembre, el empleador consigna las cesantías causadas en el fondo antes del 14 de febrero del año siguiente
Si no lo hace puntualmente, incurre en sanción (ver más adelante). Los trabajadores pueden retirar anticipadamente parte de sus cesantías únicamente para vivienda o educación, con autorizaciones legales
Al finalizar el contrato, las cesantías (o su saldo no retirado del fondo) se pagan al trabajador junto con la liquidación.
Intereses sobre cesantías
Los intereses a las cesantías son un rendimiento adicional que el empleador debe pagar directamente al trabajador cada año, equivalente al 12% anual sobre las cesantías acumuladas. Esta figura existe para compensar al trabajador porque las cesantías permanecen inmovilizadas en el fondo (o en poder del empleador durante el año).
- Base legal: Establecidos por la Ley 52 de 1975, hoy incorporados en el CST, obligan al empleador a pagar intereses del 12% sobre el saldo de cesantías por cada año o fracción proporcional
Deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año por las cesantías del año anterior
. Si el contrato termina antes, los intereses se calculan hasta la fecha de terminación y se pagan en la liquidación final.
- Cálculo: La fórmula comúnmente usada es:∗∗InteresesdeCesantıˊas=(Valordecesantıˊas)×0.12×(dıˊastrabajados)÷360∗∗**Intereses de Cesantías = (Valor de cesantías) × 0.12 × (días trabajados) ÷ 360**∗∗InteresesdeCesantıˊas=(Valordecesantıˊas)×0.12×(dıˊastrabajados)÷360∗∗
En la práctica, si se trabajó todo el año, es simplemente el 12% de las cesantías; si se trabajó menos, es el 12% proporcional.
Ejemplo: Siguiendo el caso anterior con cesantías de $1.462.000 por un año completo, los intereses serían $1.462.000 × 0.12 = $175.440 por ese año
. Si solo fueran 6 meses, sería la mitad de ese valor (~$87.720).
- Pago: A diferencia de las cesantías, los intereses no se consignan en el fondo sino que se pagan directamente al trabajador (generalmente junto con la nómina de enero o en la liquidación)
. El plazo legal es hasta el 31 de enero de cada año. No pagar estos intereses oportunamente también genera sanciones de mora.
Prima de servicios
La prima de servicios es una prestación social que reconoce al trabajador una participación en las utilidades de la empresa. En términos prácticos, corresponde a un salario adicional por cada año trabajado, pagado en dos cuotas semestrales (mitad a mitad de año, mitad a final de año). Todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a prima, independiente del tamaño de la empresa o la actividad, gracias a sucesivas ampliaciones legales (por ejemplo, la Ley 1788 de 2016 incluyó a las empleadas domésticas).
- Base legal: Los artículos 306 y 307 del CST regulan la prima. El art. 306 dispone que “toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual quince días se deben pagar el último día de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días de diciembre”
. Esto equivale a medio salario en mitad de año y medio en Navidad. El art. 307 aclara que la prima no constituye salario para efectos prestacionales
(es decir, no se suma al salario para calcular otras prestaciones). Si el contrato termina antes de esas fechas, el empleador paga la prima proporcional por el tiempo trabajado en el semestre.
- Cálculo: La fórmula general es similar a la de cesantías pero dividida en dos semestres:
∗∗Primasemestral=SBL×(dıˊastrabajadosenelsemestre)÷360∗∗**Prima semestral = SBL × (días trabajados en el semestre) ÷ 360**∗∗Primasemestral=SBL×(dıˊastrabajadosenelsemestre)÷360∗∗
Como normalmente el semestre son 180 días, esto da medio salario si trabajó todo el semestre. En un año completo, sumando ambos semestres, resulta un mes de salario en total. Importante: También aquí se incluye el auxilio de transporte en la base (SBL), pues la norma indica pagar sobre “salario más auxilio de transporte” en cada cuota semestral (50% y 50%)
Ejemplo: Con SBL $1.462.000 (salario $1.300.000 + auxilio $162.000) y un año completo laborado, la prima se divide en dos pagos de $731.000 cada uno (mitad de año y fin de año), para un total anual de $1.462.000
En la liquidación final, si el contrato termina el 31 de diciembre habiendo recibido la prima de junio, normalmente solo se liquida la prima del segundo semestre. Si termina en una fecha intermedia, se liquida la fracción de prima proporcional al número de días del semestre no laborados.
- Pago: La prima se paga antes del 30 de junio la de primer semestre, y antes del 20 de diciembre la de segundo semestre, según lo establece la norma (muchos empleadores pagan exactamente en esas fechas) Si el contrato termina en una fecha distinta, la prima acumulada pendiente se paga en la liquidación. La falta de pago puntual de la prima también causa sanciones, igual que con salarios o cesantías.
Vacaciones
Las vacaciones no son una prestación social sino un derecho remunerado del trabajador a disfrutar de un descanso. Por cada año completo de servicio, corresponden 15 días hábiles de vacaciones pagadas
. Si al terminar el contrato el trabajador no ha tomado todos sus días de vacaciones, el empleador debe pagar esos días pendientes en dinero, denominándolo comúnmente “vacaciones compensadas” o vacaciones en dinero.
- Base legal: El artículo 186 del CST establece el derecho a 15 días de descanso remunerado por año
. El artículo 192 CST indica que las vacaciones se pagan con el salario ordinario (promedio del salario básico del último año, incluyendo factores salariales permanentes)
. A diferencia de las prestaciones, el auxilio de transporte no se incluye en el pago de vacaciones, ya que durante el descanso el trabajador no incurre en gastos de transporte laboral. (En la práctica, la calculadora de MinTrabajo suma todo en SBL y divide por 720, que tiende a dar un resultado similar puesto que el auxilio es menor; pero legalmente, se excluye el auxilio para vacaciones).
- Cálculo: Fórmula típica:
∗∗Vacaciones=Salariobaˊsico×(dıˊasdevacacionespendientes)÷30∗∗**Vacaciones = Salario básico × (días de vacaciones pendientes) ÷ 30**∗∗Vacaciones=Salariobaˊsico×(dıˊasdevacacionespendientes)÷30∗∗
Esta fórmula equivale a pagar esos días como si fueran días normales de salario (15 días de vacaciones ≈ medio mes de sueldo por año). Otra forma de verlo: por año completo, corresponde el salario de 15 días hábiles (que son 21 días calendario aproximadamente). También se expresa como SBL × días trabajados ÷ 720 en algunos textos oficiales, lo cual para un año (360 días) resulta SBL × 360/720 = SBL/2, es decir medio salario. Nota: Aquí tomamos SBL sin auxilio transporte.
Ejemplo: Con salario mensual $1.300.000, por un año trabajado corresponden 15 días de vacaciones pagadas. Cálculo: $1.300.000 × 15 ÷ 30 = $650.000. Ese sería el valor que recibe el trabajador si no tomó ninguna vacación en el año. Si solo le quedaban, digamos, 5 días pendientes, sería $1.300.000 × 5 ÷ 30 = ~$216.667.
- Disfrute vs. pago: Lo normal es que el trabajador disfrute sus vacaciones (el empleador le da los días libres y le paga el salario normalmente durante ese descanso). Sin embargo, si al terminar el contrato el empleado aún tenía vacaciones sin tomar, la empresa debe pagarle esos días. No es legal compensar vacaciones en dinero mientras el contrato está vigente (salvo acumulación permitida por hasta 2 años en ciertos casos especiales)
, pero al finalizar la relación laboral, forzosamente se pagan las pendientes.
Indemnización por despido sin justa causa
Aunque no son una prestación social, las indemnizaciones por despido injustificado o terminación anticipada de contrato fijo suelen calcularse junto con la liquidación. La legislación laboral colombiana (CST art. 64 modificado por Ley 789 de 2002) establece montos indemnizatorios según el tipo de contrato y la antigüedad del trabajador:
- Contrato a término fijo: Si el empleador da por terminado un contrato fijo antes de su vencimiento o decide no renovarlo sin mediar una causa justa, debe pagar como indemnización los salarios correspondientes al tiempo que faltare del contrato (o al menos 15 días de salario si la duración restante es menor)
. Ejemplo: en un contrato a un año que es terminado sin causa faltando 3 meses, se pagan esos 3 meses restantes como indemnización.
- Contrato a término indefinido: La indemnización depende del salario y la antigüedad:
- Si el trabajador llevaba menos de un año, corresponde una indemnización de 30 días de salario (20 días si ganaba >10 salarios mínimos).
- Si llevaba más de un año, además de lo anterior, se suman 20 días de salario por cada año adicional trabajado más proporción por fracción (15 días por año adicional si su salario >10 mínimos). En términos generales, suele decirse “un mes de salario por cada año de servicio, proporcional por fracción” como regla simplificada
Estas indemnizaciones resarcen al trabajador por la terminación abrupta e injustificada de su contrato. No se calculan en la “Mi Calculadora” oficial (que asume terminaciones sin indemnización), por lo que deben sumarse aparte si aplican. En caso de despido con justa causa comprobada o renuncia voluntaria, no hay lugar a indemnización – solo se pagan las prestaciones sociales y salarios pendientes.
Referencia legal: El detalle de las indemnizaciones por despido está en el artículo 64 CST (modificado por la Ley 789/2002). Adicionalmente, el artículo 65 CST establece una indemnización moratoria por no pago oportuno de la liquidación: “si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos… debe pagar, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”
, hasta por 24 meses. Es decir, la ley sanciona duramente la mora en el pago de la liquidación.
Ejemplo práctico de liquidación laboral
Para ilustrar el uso de la calculadora laboral, veamos un caso práctico. Supongamos un trabajador con salario mínimo que labora un año completo y cuyo contrato termina. Tomaremos como ejemplo el año 2024, en el que el salario mínimo mensual fue $1.300.000 y el auxilio de transporte $162.000
(para 2025, estos valores subieron a $1.423.500 y $200.000 respectivamente
, lo que incrementa ligeramente las cifras calculadas).
Datos del caso: Juan trabaja desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 (360 días) con salario mensual $1.300.000. Recibía auxilio de transporte ($162.000). No disfrutó vacaciones durante ese año. El contrato termina por expiración del plazo (no hay despido sin causa, así que no hay indemnización). ¿Qué le corresponde en su liquidación?
Conceptos incluidos en la liquidación:
- Cesantías: Un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo.
- Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el valor de las cesantías.
- Prima de servicios: 15 días de salario por cada semestre trabajado (un mes en total por año).
- Vacaciones no disfrutadas: 15 días hábiles por cada año trabajado o proporcional al tiempo no tomado.
Cálculo detallado:
- Salario Base de Liquidación (SBL): salario + auxilio = $1.300.000 + $162.000 = $1.462.000
. Este es el ingreso mensual tenido en cuenta para cesantías, intereses y prima.
- Cesantías: SBL × 360 días ÷ 360 = $1.462.000 × 360/360 = $1.462.000
- Intereses cesantías: Valor cesantías × 12% = $1.462.000 × 0.12 = $175.440.
- Prima de servicios: SBL × 360 días ÷ 360 ÷ 2 = $1.462.000 ÷ 2 = $731.000 (equivalente a 15 días por semestre; dos pagos de 731.000 sumarían $1.462.000 en el año)
- Vacaciones no disfrutadas: Salario básico × 15 días ÷ 30 = $1.300.000 × 15/30 = $650.000
(correspondientes a los 15 días hábiles de vacaciones del año).
Sumando todo, Juan debería recibir:
- Cesantías: $1.462.000
- Intereses de cesantías: $175.440
- Prima de servicios: $731.000
- Vacaciones en dinero: $650.000
Total liquidación estimada: $3.018.440
(En caso de que la terminación hubiera sido un despido sin justa causa, a este total se le sumaría la indemnización legal correspondiente, que en un contrato de un año indefinido sería un mes de salario adicional, es decir $1.300.000 en este ejemplo, según la normativa.)
Este ejemplo coincide con el cálculo que se obtendría usando la calculadora del MinTrabajo u otras confiables, tomando en cuenta el salario mínimo vigente de 2024. Si quisiéramos ajustarlo para 2025 con el nuevo salario mínimo ($1.423.500 y auxilio $200.000), el SBL sería $1.623.500 y los valores resultarían: cesantías $1.623.500; intereses $194.820; prima $811.750 (por semestre, el doble en el año); vacaciones $711.750; etc., según las fórmulas. Siempre verifique que la información ingresada en la calculadora corresponda a su situación real (salario, días exactos, etc.) para obtener un cálculo preciso.
Recomendaciones finales y recursos adicionales
Calcular correctamente la liquidación laboral asegura que el trabajador reciba lo justo y que el empleador cumpla con la ley, evitando conflictos. A modo de cierre, ten en cuenta estas recomendaciones:
- Solicita un desglose detallado: Al recibir tu liquidación, pide al empleador una liquidación discriminada por conceptos (cesantías, prima, etc.) Así podrás comparar cada rubro con tus propios cálculos o con la calculadora laboral.
- Verifica con la normatividad: Utiliza herramientas confiables, pero también revisa las bases legales. Por ejemplo, conocer que el art. 65 CST impone sanciones por mora te recuerda exigir el pago inmediato al terminar el contrato. Asimismo, saber que el art. 306 CST garantiza la prima de servicios o que el art. 249 CST cubre las cesantías te da fundamentos para argumentar cualquier diferencia.
- Consultar a un experto si hay inconsistencias: Si los valores calculados por la empresa difieren significativamente de tus estimativos y no encuentras explicación, es prudente buscar asesoría de un abogado laboral. Un abogado podrá revisar cláusulas contractuales especiales o jurisprudencia reciente que aplique a tu caso. Muchos expertos ofrecen consultas básicas gratuitamente o a bajo costo para estas revisiones.
- Herramientas y recursos oficiales: Además de Mi Calculadora, el Ministerio de Trabajo cuenta con líneas de atención (teléfono 120 desde celular) y guías en su web. El Ministerio de Justicia, a través de LegalApp, ofrece orientación en preguntas frecuentes, por ejemplo: “¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?” o “¿Qué hacer si fui despedido sin justa causa y no me pagaron indemnización?”, incluyendo pasos a seguir ante un Inspector de Trabajo o juez. También existen videos explicativos en canales oficiales y seminarios en línea impartidos por universidades y cajas de compensación sobre liquidación de prestaciones.
Las calculadoras laborales en Colombia son aliados importantes para trabajadores y empleadores. Usadas junto con el conocimiento de la normativa (Código Sustantivo del Trabajo, leyes laborales vigentes y jurisprudencia), permiten realizar cálculos acertados de la liquidación, brindando transparencia y confianza en el cierre de la relación laboral. Siempre vale la pena estar informado: como dice el adagio, “conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer”, y en materia de liquidaciones esto se traduce en entender cada peso que corresponde por ley en el momento de decir adiós a un empleo.